Biblioteca municipal. Protocolo para la Fase 2.

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La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula, en su artículo 24, los servicios bibliotecarios que pueden incorporar las bibliotecas ubicadas en territorios en Fase 2 de desescalada, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal de las bibliotecas como para los usuarios de los servicios.

El objetivo fundamental del citado Plan es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán prestar los servicios establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y los expresamente previstos en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Se recogen en la Fase 2, además de los servicios de préstamo y devolución de obra e información bibliográfica y bibliotecaria establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, las actividades de consulta en sala con aforo reducido y medidas extraordinarias de limpieza y desinfección, así como el préstamo interbibliotecario.

Asimismo, serán de aplicación las medidas de higiene, prevención y de información previstas en los artículos 24 y 25 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Además de las condiciones y servicios establecidos en Fase 0 y 1 se añaden los siguientes:

Consulta en sala:
Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado.

Las salas infantiles permanecerán cerradas.

Ordenadores y catálogos:
Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos ellos deberán limpiarse después de cada uso.

Préstamo interbibliotecario:
Se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en territorios en Fase 2, debiéndose proceder con las obras objeto de este préstamo del mismo modo que con las obras de préstamo domiciliario.

Las siguientes fases de desescalada se irán definiendo y adaptando según las condiciones marcadas por las autoridades sanitarias y las administraciones correspondientes.

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