Turismo activo

Estás en: Inicio » Turismo » Turismo activo

El Proyecto de Rutas Verdes en Orxeta pretende satisfacer una de las demandas fundamentales del visitante que frecuenta este tipo de destinos rurales: la creación de un conjunto de itinerarios exclusivos para peatones y ciclistas, donde poder practicar deporte al aire libre o, simplemente, disfrutar del contacto con la naturaleza durante su tiempo de ocio.
Gracias a esta infraestructura, trazada íntegramente sobre caminos tradicionales y vías pecuarias, se añaden nuevos valores a la experiencia, pues, además de brindar la posibilidad de recorrer aquellos parajes naturales más hermosos de nuestro término municipal, y conocer algunos de los elementos más emblemáticos de nuestro patrimonio histórico-cultural, se recupera de igual modo una parte importante de nuestro patrimonio etnológico.

Objetivos

La creación de una red de Rutas Verdes en Orxeta puede tener incidencia en aspectos sociales, económicos, medioambientales y culturales que se pueden concretar en los siguientes puntos:

  • Beneficios sociales: significa un claro beneficio que repercute en la calidad de vida y la salud de todos los ciudadanos, gracias a una infraestructura que satisface la demanda de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto directo con la naturaleza. Por otro lado, supone una actividad formativa insustituible en el fomento de los valores de educación ambiental y conservación del patrimonio natural y cultural, muy recomendable para la población escolar.
  • Beneficios económicos: el papel de las vías puede ser importante para favorecer la fijación de la población autóctona y por su potencial para el desarrollo de actividades socioeconómicas relacionadas con el turismo cultural y de naturaleza.
  • Beneficios medioambientales y culturales: la protección y conservación del patrimonio cultural y medioambiental no pasa únicamente por la toma de una serie de medidas preventivas, prohibitivas y sancionadoras por parte de las instituciones y poderes públicos. La colaboración de la sociedad, a través de la educación y la información, es la piedra angular imprescindible en esta labor de salvaguarda de un legado que constituye una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano. En este sentido, es fundamental fomentar el aprecio por este tipo de bienes en función de diferentes activaciones patrimoniales.

La Ley 3/1995 de Vías Pecuarias establece la normativa básica aplicable a las vías pecuarias (Art. 1.), pero junto a esta normativa ha de tenerse en cuenta la legislación sectorial que afecte a las vías pecuarias en algún aspecto de su protección o de su utilización.

En cuanto a su naturaleza jurídica,  “las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables” (Art. 2) y se definen como “las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero” (Art. 1.2), y éstas podrán ser “destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural” (Art. 1.3).

Se establecen los siguientes tipos de vías pecuarias, aunque estas denominaciones “son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras que reciban en las demás lenguas españolas ofíciales” (Art. 4.2):

a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.

b) Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.

c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.

Las vías pecuarias son, por tanto, bienes de dominio público destinadas al uso público, que se concretan en las siguientes funciones asignadas a las vías pecuarias en la Exposición de Motivos:

1.    Tránsito pecuario y comunicaciones agrarias

2.    Función ecológica:

  • por el valor ecológico intrínseco del ecosistema cañadiego
  • por su aptitud para ser corredores ecológicos de conexión entre enclaves naturales
  • por poder erigirse en franjas de protección del espacio natural
  • por su interés paisajístico
  • por ser utilizables como aulas de la naturaleza para la educación ambiental

3.    Ocio y esparcimiento de los ciudadanos

4.    Función histórico-cultural: son un testimonio del pasado y la cultura de nuestro país

En cuanto a los usos comunes generales, que son gratuitos y no requieren autorización, nos interesa destacar especialmente el que hace referencia al uso complementario de las vías pecuarias para “el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero” (Art. 17.1), pudiendo establecerse sobre terrenos de vías pecuarias incluso “instalaciones desmontables que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades” (Art. 17.2).

Por lo tanto, y en consonancia con el espíritu de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, nuestro Proyecto pretende, mediante el aprovechamiento legal de estas vías pecuarias en un uso complementario como es la práctica del senderismo, la preservación de este patrimonio ambiental y cultural, frente al deterioro y abandono de las últimas décadas a causa de la crisis del sector ganadero en tierras valencianas.